Artículo 36. Colaboración entre Administraciones.
Artículo 36 de la Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico. · BOE-A-2005-21315
Atención: Ley 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Reglamentariamente se desarrollarán los procedimientos de coordinación entre las Administraciones autonómica y locales a los efectos de facilitar:
a) La colaboración entre Administraciones en la aplicación de las medidas contempladas en la presente Ley y en sus normas de desarrollo, incluida la revisión periódica de la prestación.
b) La comunicación a la Consejería competente en materia de servicios sociales de las posibles incidencias observadas en el seguimiento de los programas personalizados de incorporación social.
c) El apoyo de las Consejerías competentes en cada materia a las entidades locales en materia de prestación de servicios personalizados a los beneficiarios del salario social básico, y sin perjuicio de su dispensación complementaria por unidades de ámbito autonómico, a fin de conseguir la integración social y laboral de las personas en riesgo de exclusión.