Artículo 35. Normas aplicables.
Artículo 35 de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de las Illes Balears. · BOE-A-2003-8439
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-04.
Texto consolidado
1. Los museos y las colecciones museográficas reconocidos e integrados en las redes insulares, se gestionarán de acuerdo con esta ley.
2. Se entiende por gestión el conjunto de actuaciones recogidas en el Plan director del centro museístico encaminadas a organizar la institución museística de que se trate, de forma planificada, con sus recursos materiales, espaciales, personales y de todo tipo, para conseguir una utilización óptima y eficiente, con la misión de la promoción y difusión de nuestro legado cultural para todos los ciudadanos y las ciudadanas. La gestión procurará el mantenimiento y el aumento de los activos o fondos del museo o de la colección museográfica y la difusión de las actividades en torno a los fondos.