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Ley Vigente

Artículo 36. Deberes generales de los museos y de las colecciones museográficas.

Artículo 36 de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de las Illes Balears. · BOE-A-2003-8439

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-04.

Texto consolidado

Se establecen los deberes generales siguientes para los museos y las colecciones museográficas integrados en las redes insulares de museos:

a) Mantener, como mínimo, las condiciones iniciales que dieron lugar a su reconocimiento.

b) Mantener actualizados el inventario y el registro de sus fondos y adecuarlos a las normas técnicas que se dicten sobre este punto.

c) Informar al público y a la administración competente de la apertura del centro y de sus modificaciones. En cualquier caso, el horario tiene que figurar en un lugar visible a la entrada del centro.

d) Comunicar a las administraciones competentes, con carácter previo, las variaciones que tengan que producirse en sus fondos para enajenaciones, depósitos, nuevas adquisiciones, salidas temporales o por cualquier otro motivo.

e) Facilitar el acceso a los fondos de los investigadores acreditados.

f) Permitir la inspección de sus instalaciones y funcionamiento por parte de las administraciones competentes, facilitando el acceso a la información que reclamen.

g) Elaborar y remitir a la autoridad competente, las estadísticas y los datos informativos sobre su actividad, horarios y precios, visitantes y prestación de servicios.

h) Garantizar la seguridad y la conservación de los fondos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-04.

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