Artículo 35. Actuaciones de protección.
Artículo 35 de la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2019-6772
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-01.
Texto consolidado
Las administraciones públicas con competencias en materia de consumo desarrollarán las actuaciones jurídicas, administrativas y técnicas que sean precisas para la efectiva protección de las personas consumidoras y, entre otras, las siguientes actuaciones:
a) De regulación normativa.
b) De prevención, implementando programas de control de mercado y de seguridad de los productos.
c) De prevención y abordaje de conductas de consumo tales como la compra compulsiva, los comportamientos disfuncionales, las adicciones o los desórdenes alimentarios y de hábitos derivados del consumo y utilización de bienes, productos y servicios con una vida útil, impulsando la reparación de los productos y la existencia de las piezas de recambio.
d) De protección, activando mecanismos de resolución amistosa y extrajudicial de conflictos.
e) De promoción, desarrollando programas de información, formación y educación.
f) De restauración de la legalidad y de corrección de mercado, en este caso, a través del procedimiento sancionador.
g) De análisis y observación, elaborando o promoviendo la emisión de dictámenes, informes, indicadores, estudios e investigaciones.
h) De cooperación técnica y jurídica estableciendo alianzas estratégicas con entidades e instituciones públicas y privadas.
i) De fomento del asociacionismo y de la participación, a través de órganos colegiados y de representación.
j) De cooperación internacional, mediante la participación en programas de la Unión Europea y transnacionales.
k) De fomento de los acuerdos de las empresas en sistemas de autorregulación y regulación compartida en los distintos sectores económicos. Se garantizará por parte de las administraciones públicas un uso adecuado y proporcionado de estos instrumentos, y en particular respecto de la participación del sector empresarial, preservando en todo caso el predominio del interés público sobre el privado.
l) Aquellas otras que reglamentariamente se establezcan.