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Ley Vigente

Artículo 35. Actuaciones de protección.

Artículo 35 de la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2019-6772

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-01.

Texto consolidado

Las administraciones públicas con competencias en materia de consumo desarrollarán las actuaciones jurídicas, administrativas y técnicas que sean precisas para la efectiva protección de las personas consumidoras y, entre otras, las siguientes actuaciones:

a) De regulación normativa.

b) De prevención, implementando programas de control de mercado y de seguridad de los productos.

c) De prevención y abordaje de conductas de consumo tales como la compra compulsiva, los comportamientos disfuncionales, las adicciones o los desórdenes alimentarios y de hábitos derivados del consumo y utilización de bienes, productos y servicios con una vida útil, impulsando la reparación de los productos y la existencia de las piezas de recambio.

d) De protección, activando mecanismos de resolución amistosa y extrajudicial de conflictos.

e) De promoción, desarrollando programas de información, formación y educación.

f) De restauración de la legalidad y de corrección de mercado, en este caso, a través del procedimiento sancionador.

g) De análisis y observación, elaborando o promoviendo la emisión de dictámenes, informes, indicadores, estudios e investigaciones.

h) De cooperación técnica y jurídica estableciendo alianzas estratégicas con entidades e instituciones públicas y privadas.

i) De fomento del asociacionismo y de la participación, a través de órganos colegiados y de representación.

j) De cooperación internacional, mediante la participación en programas de la Unión Europea y transnacionales.

k) De fomento de los acuerdos de las empresas en sistemas de autorregulación y regulación compartida en los distintos sectores económicos. Se garantizará por parte de las administraciones públicas un uso adecuado y proporcionado de estos instrumentos, y en particular respecto de la participación del sector empresarial, preservando en todo caso el predominio del interés público sobre el privado.

l) Aquellas otras que reglamentariamente se establezcan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-01.

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