Artículo 35. Protección personal docente.
Artículo 35 de la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2016-11096
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-11.
Texto consolidado
La Administración Autonómica, en el ámbito de sus competencias y de lo establecido en la Ley 2/2010, de 15 de junio de Autoridad del Profesor, impulsará las medidas necesarias para garantizar el respeto y protección del personal docente de la Comunidad de Madrid en razón de su orientación sexual e identidad o expresión de género, garantizando en todo caso tanto su derecho a la intimidad como su visibilidad.
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