Artículo 35. Alteración de fondos, márgenes y riberas.
Artículo 35 de la Ley 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales. · BOE-A-2007-9330
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-18.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las competencias del Organismo de Cuenca, se exigirá la autorización de la Consejería competente en los siguientes supuestos:
a) Aprovechamiento, corta, eliminación o cualquier otro tipo de actuación sobre la vegetación de los cauces y riberas, hasta el límite de la zona de servidumbre de las aguas públicas.
b) Encauzamiento, dragado, ocupación o modificación del cauce y lecho de los tramos fluviales y masas de aguas y de sus zonas de servidumbre.
c) Extracción de áridos y grava de los tramos fluviales y masas de agua.
d) Desviación del curso natural de los tramos fluviales, y alteración de las márgenes y lechos.