Artículo 36. Afección de los usos recreativos o domésticos.
Artículo 36 de la Ley 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales. · BOE-A-2007-9330
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-18.
Texto consolidado
1. Se prohíbe el baño en los dispositivos de franqueo de obstáculos, escalas y pasos para peces.
2. Se prohíbe el lavado de vehículos, remolques, carros, cisternas y maquinaria en general en los cursos o masas de agua y en sus zonas de servidumbre.
3. Se prohíbe entorpecer, obstaculizar o impedir el libre paso de personas por las zonas de servidumbre de uso público establecidas en las márgenes de los cursos o masas de agua.
4. Se prohíbe la permanencia de aves acuáticas domésticas en aquellos lugares donde pudieran ocasionar daños a la riqueza piscícola.
5. Reglamentariamente se regulará la realización en los tramos fluviales o cursos de agua de aquellas actividades de ocio y recreo cuya práctica pueda resultar perjudicial para las especies piscícolas, sus hábitats o pueda entorpecer la práctica ordenada de la pesca.