Artículo 35. Tasa por expedición de certificaciones registrales.
Artículo 35 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. · BOE-A-1998-16713
Atención: Ley 24/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
(Derogado)
Se convierte a euros la cuantía contemplada en el párrafo segundo por el apartado 11 de la Resolución 12/2001, de 29 de noviembre. Ref. BOE-A-2001-24242
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal..