Artículo 34. Tasa por el otorgamiento de autorizaciones administrativas singulares.
Artículo 34 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. · BOE-A-1998-16713
Atención: Ley 24/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
(Derogado)
Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 5 por el apartado 10 de la Resolución 12/2001, de 29 de noviembre. Ref. BOE-A-2001-24242
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal..