Artículo 35. Elección.
Artículo 35 de la Ley 22/2002, de 12 de julio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2002-15890
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-13.
Texto consolidado
1. Una vez establecidos el organigrama y la representatividad de cada modalidad de pesca, armadores y trabajadores, el día de la votación en acto público han de votar separadamente sus candidatos. Con esta votación quedan elegidos como miembros de la Junta general el presidente o presidenta de la agrupación de armadores, el presidenta o presidenta de la agrupación de trabajadores y los vocales.
2. Los vocales del capítulo y el patrón o patrona mayor son escogidos de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 13.2 y 15.2, respectivamente.