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Ley Vigente

Artículo 35. Elección.

Artículo 35 de la Ley 22/2002, de 12 de julio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2002-15890

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-13.

Texto consolidado

1. Una vez establecidos el organigrama y la representatividad de cada modalidad de pesca, armadores y trabajadores, el día de la votación en acto público han de votar separadamente sus candidatos. Con esta votación quedan elegidos como miembros de la Junta general el presidente o presidenta de la agrupación de armadores, el presidenta o presidenta de la agrupación de trabajadores y los vocales.

2. Los vocales del capítulo y el patrón o patrona mayor son escogidos de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 13.2 y 15.2, respectivamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-13.

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