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Ley Vigente

Artículo 36. Administración electoral.

Artículo 36 de la Ley 22/2002, de 12 de julio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2002-15890

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-13.

Texto consolidado

1. Con el fin de garantizar la transparencia y la objetividad del proceso electoral regulado por el presente capítulo, la Administración electoral ha de estar formada por:

a) La junta electoral, única para toda Cataluña.

b) Un comité electoral por cada cofradía y por cada federación territorial.

c) Una mesa electoral por cada cofradía y por cada federación territorial.

2. La junta electoral tiene la siguiente composición:

a) Presidente o presidenta: El director o directora general de Pesca y Asuntos Marítimos.

b) Vocales: Un letrado o letrada de la asesoría jurídica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, dos representantes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, uno de los cuales actúa como secretario o secretaria, y el secretario o secretaria de la federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores.

3. El comité electoral de cada cofradía de pescadores tiene la siguiente composición:

a) Presidente o presidenta: El miembro de mayor edad de la cofradía.

b) Vocales: El armador o armadora y el trabajador o trabajadora con mayor antigüedad en la cofradía, y el armador o armadora y el trabajador o trabajadora con menor antigüedad en la cofradía. Actúa como secretario o secretaria el que lo es de la cofradía.

4. La mesa electoral de cada cofradía de pescadores tiene la siguiente composición:

a) Presidente o presidenta: El miembro que siga en edad al de mayor edad de la cofradía.

b) Vocales: El armador o armadora y el trabajador o trabajadora que sigan en antigüedad a los de mayor antigüedad en la cofradía, y el armador o armadora y el trabajador o trabajadora que sigan en antigüedad a los de menor antigüedad en la cofradía. Actúa como secretario o secretaria el que lo es de la cofradía.

5. Los integrantes de los comités y las mesas electorales de las federaciones territoriales y de la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores se determinan de acuerdo con los criterios que establecen los apartados 3 y 4.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-13.

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