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Ley Vigente

Artículo 34. Censo electoral.

Artículo 34 de la Ley 22/2002, de 12 de julio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2002-15890

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-13.

Texto consolidado

Una vez publicada la orden de convocatoria a que se refiere el artículo 32.1, el capítulo de cada cofradía de pescadores ha de elaborar el organigrama y el censo electoral, ordenado por agrupación de armadores y agrupación de trabajadores y, dentro de cada agrupación, por sectores de la cofradía que tienen derecho a representación en los órganos de gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-13.

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