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Ley Vigente

Artículo 35. Elección del organismo independiente de control o de inspección.

Artículo 35 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía. · BOE-A-2011-7405

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-08.

Texto consolidado

1. La elección del organismo independiente de control o de inspección corresponderá a los operadores agroalimentarios y pesqueros que deban ser objeto de control, en el caso de:

a) Las DOP, IGP e IGBE que hayan optado por el sistema de control a que se refiere el apartado 1 c del artículo 33.

b) Las especialidades tradicionales garantizadas.

c) La producción ecológica.

d) La producción integrada.

2. El organismo independiente de control o inspección que resulte elegido deberá ponerlo en conocimiento de la consejería competente en materia agraria y pesquera y, en su caso, del consejo regulador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-08.

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