Artículo 35. Elección del organismo independiente de control o de inspección.
Artículo 35 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía. · BOE-A-2011-7405
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-08.
Texto consolidado
1. La elección del organismo independiente de control o de inspección corresponderá a los operadores agroalimentarios y pesqueros que deban ser objeto de control, en el caso de:
a) Las DOP, IGP e IGBE que hayan optado por el sistema de control a que se refiere el apartado 1 c del artículo 33.
b) Las especialidades tradicionales garantizadas.
c) La producción ecológica.
d) La producción integrada.
2. El organismo independiente de control o inspección que resulte elegido deberá ponerlo en conocimiento de la consejería competente en materia agraria y pesquera y, en su caso, del consejo regulador.