Artículo 34. Control de las ETG, de la indicación producción ecológica y de la producción integrada.
Artículo 34 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía. · BOE-A-2011-7405
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-13.
Texto consolidado
1. El control de las ETG y de la producción ecológica deberá ser efectuado por organismos independientes de control, debiendo estar acreditados en el cumplimiento de la norma ISO/IEC 17065 o norma que la sustituya, en quien se realice una delegación de funciones de control oficial.
2. El control de la producción integrada deberá ser efectuado por organismos independientes de control, debiendo estar acreditados en el cumplimiento de la norma ISO/IEC 17065 o norma que la sustituya.
3. Cada uno de los operadores agroalimentarios y pesqueros solo podrá tener, para cada alcance, un único organismo independiente de control.
Se modifica por el art. 16.16 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90058
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-90058.
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