Artículo 35.
Artículo 35 de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la protección y regulación de la fauna y flora silvestres en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1991-10363
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-05.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de montes, toda actuación sobre espacios forestales que afecte a especies protegidas necesitará la autorización de la Agencia de Medio Ambiente.