Artículo 34.
Artículo 34 de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la protección y regulación de la fauna y flora silvestres en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1991-10363
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-05.
Texto consolidado
La Agencia de Medio Ambiente podrá autorizar previa solicitud:
a) Las labores selvícolas y fitosanitarias que precise la conservación de las distintas plantas protegidas.
b) La recogida y uso de las plantas o parte de las mismas, con finalidades científicas, técnicas o docentes, debiéndose justificar los objetivos pretendidos, cuantías y localización de las plantas que se quieran utilizar.