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Ley Vigente

Artículo 35. Comisión de control del Parlamento de Andalucía.

Artículo 35 de la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA). · BOE-A-2008-1185

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-15.

Texto consolidado

1. Conforme regula el artículo 214.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, una Comisión del Parlamento de Andalucía, en los términos que establezca el Reglamento de la Cámara, ejercerá el control parlamentario de la actuación de la RTVA y sus sociedades filiales, especialmente en relación con el cumplimiento efectivo de la función de servicio público definida en el artículo 4 de esta Ley.

2. La persona titular de la Dirección General de la RTVA rendirá cuentas de la gestión presupuestaria ante la referida Comisión parlamentaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-15.

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