Artículo 34. Derecho de rectificación y acción de cesación.
Artículo 34 de la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA). · BOE-A-2008-1185
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-15.
Texto consolidado
1. El derecho de rectificación relativo a las informaciones difundidas por radio, televisión o por los soportes tecnológicos y medios electrónicos de los que se valgan la RTVA y sus sociedades filiales se ejercitará en los términos establecidos por la normativa estatal sobre dicha materia y la normativa autonómica que se dicte en su desarrollo.
2. Las personas consumidoras y usuarias, de forma individual o colectiva, conforme a sus derechos e intereses legítimos, podrán hacer uso de la acción de cesación de contenidos y servicios, de conformidad con los términos y requisitos exigidos en la legislación vigente.