Artículo 35.
Artículo 35 de la Ley 15/1983, de 14 de julio, de higiene y control alimentarios. · BOE-A-1983-23846
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-08-06.
Texto consolidado
1. Se establecerán por reglamento los órganos y las autoridades que serán competentes para incoar y tramitar el procedimiento sancionador, así como para imponer las correspondientes sanciones reguladas en esta Ley.
2. El Consejo Ejecutivo será el órgano competente para imponer las sanciones correspondientes a las faltas muy graves, para acordar el comiso definitivo y para imponer las otras sanciones complementarias reguladas en el artículo 23 de esta Ley.