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Ley Vigente

Artículo 34.

Artículo 34 de la Ley 15/1983, de 14 de julio, de higiene y control alimentarios. · BOE-A-1983-23846

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-08-06.

Texto consolidado

1. Los Ayuntamientos que, de acuerdo con el artículo 3 de esta Ley, ejerzan por delegación funciones propias de investigación, habrán de comunicar su resultado a los órganos competentes de la Generalidad.

2. A efectos de coordinación con la Administración del Estado, esta recibirá la comunicación de los resultados de las investigaciones que comporten incoación del correspondiente expediente sancionador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-08-06.

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