Artículo 34.
Artículo 34 de la Ley 15/1983, de 14 de julio, de higiene y control alimentarios. · BOE-A-1983-23846
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-08-06.
Texto consolidado
1. Los Ayuntamientos que, de acuerdo con el artículo 3 de esta Ley, ejerzan por delegación funciones propias de investigación, habrán de comunicar su resultado a los órganos competentes de la Generalidad.
2. A efectos de coordinación con la Administración del Estado, esta recibirá la comunicación de los resultados de las investigaciones que comporten incoación del correspondiente expediente sancionador.