Artículo 35. Cautelas notariales.
Artículo 35 de la Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario. · BOE-A-1993-2874
Atención: Ley 14/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En toda escritura de enajenación de bienes originariamente pertenecientes en propiedad al patrimonio agrario de la Comunidad, los otorgantes deberán acreditar al notario autorizante a que han efectuado la notificación a que se refiere el artículo 32 de esta Ley.
2. En ausencia de tal acreditación o sin que haya transcurrido el plazo de que dispone el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes para el ejercicio del derecho de tanteo, el Notario denegará la autorización de la escritura.