Artículo 34. Expropiación.
Artículo 34 de la Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario. · BOE-A-1993-2874
Atención: Ley 14/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En los supuestos de enajenación gratuita inter vivos no realizada a favor del cónyuge, hijos o descendientes o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad, la Diputación General podrá proceder a la expropiación del bien enajenado.
2. A estos efectos, se seguirá el procedimiento establecido en la Ley de Expropiación Forzosa.