Artículo 35. Sujeto pasivo.
Artículo 35 de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-1992-174
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-12-14.
Texto consolidado
1. Es sujeto pasivo de la tasa por servicios profesionales la persona, física o jurídica, que solicite el servicio prestado y, en su caso, los entes carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 30.2 de la presente Ley.
2. En la disposición legal reguladora de cada tasa podrán establecerse sustitutos del contribuyente con la condición de sujetos pasivos si las características del hecho imponible lo aconsejan.