Artículo 34. Hecho imponible.
Artículo 34 de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-1992-174
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-12-14.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de la tasa por servicios profesionales la prestación por parte de la Administración pública de los servicios que dan origen a la misma.