Artículo 33. Ámbito objetivo.
Artículo 33 de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-1992-174
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-12-14.
Texto consolidado
La tasa por servicios profesionales será de aplicación en las modalidades y servicios que a continuación se indican:
a) Modalidad de actuaciones profesionales. En los servicios de asesoramiento, consulta, dirección técnica de obras, emisión de informes, análisis, dictámenes u opiniones profesionales y, en general, en las actividades que exigen la cualificación que tiene el profesional que las presta.
b) Modalidad de actuaciones administrativo-facultativas. En los servicios administrativos, análogos a los sometidos a la tasa por servicios administrativos, cuando su prestación requiere que se lleve a cabo bajo la dirección de un profesional facultativo.