Artículo 32. Concepto.
Artículo 32 de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-1992-174
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-12-14.
Texto consolidado
Tasa por servicios profesionales es la contraprestación percibida por la Administración Pública por los servicios prestados, previa solicitud del sujeto pasivo, por profesionales facultativos que trabajan al servicio de aquella.