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Ley Vigente

Artículo 36. Tarifas.

Artículo 36 de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-1992-174

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-12-14.

Texto consolidado

Las tarifas de la tasa por servicios profesionales se establecerán atendiendo a sus modalidades en los siguientes términos:

a) Modalidad de actuaciones profesionales. Las tarifas se determinarán en función del coste de cada actuación profesional.

b) Modalidad de actuaciones administrativo-facultativas. Las tarifas aplicables serán las que correspondan por la tasa por servicios administrativos incrementada en el coste de las actuaciones facultativas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-12-14.

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