Artículo 36. Tarifas.
Artículo 36 de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-1992-174
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-12-14.
Texto consolidado
Las tarifas de la tasa por servicios profesionales se establecerán atendiendo a sus modalidades en los siguientes términos:
a) Modalidad de actuaciones profesionales. Las tarifas se determinarán en función del coste de cada actuación profesional.
b) Modalidad de actuaciones administrativo-facultativas. Las tarifas aplicables serán las que correspondan por la tasa por servicios administrativos incrementada en el coste de las actuaciones facultativas.