Artículo 35. Voluntariado cívico.
Artículo 35 de la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón. · BOE-A-2018-1683
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-21.
Texto consolidado
1. El Ayuntamiento de Zaragoza impulsará un programa de información y fomento del voluntariado, analizará los recursos existentes en la materia, realizará investigaciones y estudios sobre voluntariado cívico, colaborará con las entidades privadas en la formación y perfeccionamiento del voluntariado, asesorará técnicamente a entidades que lleven a cabo programas de voluntariado social y delegará, en su caso, alguna de estas competencias en entidades colaboradoras.
2. El municipio de Zaragoza contará con su propio Cuerpo de Voluntariado con el objeto de proporcionar a la ciudad la colaboración ciudadana de un colectivo comprometido, organizado, estable, formado y con entidad propia, que ejerza su labor voluntaria en actividades de acogida y servicio público de interés general y ciudadano.
3. Las políticas municipales en materia de voluntariado se desarrollarán manteniendo la coordinación con las políticas autonómicas al respecto.