Artículo 35.
Artículo 35 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-1994-2989
Atención: Ley 1/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo, además de las competencias que le correspondan en virtud de otras disposiciones, deberán informar, con carácter previo a su aprobación, los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, sus revisiones y modificaciones.