Artículo 34.
Artículo 34 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-1994-2989
Atención: Ley 1/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, además de las competencias que le corresponden en virtud de otras disposiciones, es el órgano superior consultivo en materia de Ordenación del Territorio, debiendo informar, con carácter previo a su aprobación, los Planes de Ordenación del Territorio, sus revisiones y modificaciones.