Artículo 35. Inscripción en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica y en el registro de autoconsumo.
Artículo 35 del Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica. · DOGV-r-2020-90356
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-29.
Texto consolidado
1. Las inscripciones previa y definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
2. Cuando la instalación se haya diseñado y vaya a funcionar en régimen de autoconsumo, la inscripción en el Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en Real decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
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