El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 35.

Artículo 35 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2002-90022

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-07-22.

Texto consolidado

1. La adscripción o la cesión del derecho de uso de un inmueble propiedad de la Generalidad de Cataluña a favor de un organismo autónomo, de una empresa pública, de una entidad gestora de la Seguridad Social o de cualquier otro ente comporta la asunción por éstos del pago de las primas de seguro, correspondientes a los contratos de seguro del continente del bien cedido y de la responsabilidad civil derivada del inmueble, que se devenguen desde la fecha de la cesión o la adscripción hasta que finalicen.

2. Los beneficiarios de la adscripción y los cesionarios de los derechos de uso de inmuebles que son propiedad de la Generalidad deben asumir el pago de las obligaciones tributarias que corresponden a la titularidad del inmueble.

Téngase en cuenta, para su entrada en vigor, la disposición final 5.2 de la citada ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-07-22.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-16713.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Decreto Legislativo 1/2002

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 1/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.