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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 36.

Artículo 36 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2002-90022

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

Texto consolidado

1. Las entidades o los organismos que dependen de la Administración de la Generalidad y aquellas que, sea cual sea su forma jurídica, tengan participación mayoritaria de la Generalidad, cuando contraten servicios de seguros, deben solicitar, previamente a la licitación pública o invitación a personas candidatas, el informe técnico de la dirección general competente en materia de patrimonio. El informe, que tiene carácter preceptivo, debe analizar las condiciones económicas y técnicas que regulan la contratación y su adecuación a la normativa sectorial y a la gerencia de riesgos de la Generalidad.

2. La emisión del informe al que se refiere el apartado 1 tiene por objeto especialmente el pliego de prescripciones técnicas y el presupuesto de licitación y, a tal efecto, es preciso remitir a la dirección general competente en materia de patrimonio el expediente de contratación.

El informe debe emitirse en el plazo de quince días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud.

En el plazo de los quince días posteriores a la formalización del contrato o de la póliza de seguros debe enviarse copia de la misma a la citada dirección general.

3. Si se tramita una modificación del contrato de seguros, se requiere, antes del trámite de audiencia con la entidad aseguradora, un informe previo sobre las nuevas condiciones, según las determinaciones del apartado 1. Una vez formalizada la modificación, debe comunicarse en el plazo de quince días a la dirección general competente en materia de patrimonio, debiéndose aportar el correspondiente suplemento o apéndice.

4. Las renovaciones de los contratos de seguros que no alteren sus condiciones deben comunicarse, en el plazo de quince días, tras formalizarlas con la entidad aseguradora.

5. Todas las comunicaciones entre los órganos pueden realizarse por medios electrónicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público..

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