Artículo 35.
Artículo 35 del Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. · BOE-A-1973-167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-25.
Texto consolidado
Por muerte del propietario la explotación no podrá ser objeto de división, y la transmisión "mortis causa" de la misma se ajustará a lo dispuesto en el Código Civil o en las disposiciones de igual carácter en las Comunidades Autónomas que sean de aplicación.
Se derogan los apartados 1 a 3 y 7 por la disposición derogatoria de la Ley 49/1981, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-1982-638.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias..