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Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 49.

Artículo 49 del Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. · BOE-A-1973-167

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-23.

Texto consolidado

1. Los Decretos acordando alguna de las actuaciones a que se refiere el artículo 5 se dictarán por iniciativa de la Administración o a petición de los agricultores; directamente o a través de las Cámaras Oficiales Sindicales Agrarias, Diputaciones, Cabildos Insulares, Ayuntamientos, o de las Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos de la zona. Si los Decretos se dictan a petición de las Cámaras o Hermandades deberán informar las Corporaciones provinciales o municipales afectadas.

2. Cuando en dichos Decretos figuren obras y actuaciones concretas de la competencia de Departamentos ministeriales distintos del de Agricultura, la propuesta al Gobierno de las obras y programas de actuaciones se formulará conjuntamente por el Ministerio de Agricultura y el Departamento o Departamentos ministeriales competentes, a los que, en todo caso, corresponderá la ejecución de las mismas.

3. El Ministerio de Obras Públicas facilitará al Instituto cuantos datos obren en su poder y sean necesarios para formular los planes o proyectos generales de transformación económico-social y los proyectos particulares de obras y trabajos agrícolas que se precise desarrollar en las zonas sujetas a transformación o en otras afectadas por obras públicas.

4. (Derogado)

5. El Ministro de Agricultura propondrá al Gobierno las medidas que estime necesarias para establecer o incrementar cultivos de interés y para procurar la movilización y consumo de las producciones de la zona.

Redactado el título de la ley conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 64, de 15 de marzo de 1986. Ref. BOE-A-1986-7012.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-01-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales..

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