Artículo 35. Modificación del Convenio de Sede.
Artículo 35 del Aplicación provisional del Convenio de sede entre el Reino de España y la Organización Mundial del Turismo, hecho en Madrid el 25 de junio de 2015. · BOE-A-2015-8565
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-16.
Texto consolidado
1. El presente Convenio de Sede podrá modificarse como consecuencia de consultas celebradas a petición de España o de la Organización. Toda modificación habrá de decidirse de común acuerdo.
2. Las Partes podrán concertar los acuerdos complementarios que estimen pertinentes.