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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 36. Entrada en vigor.

Artículo 36 del Aplicación provisional del Convenio de sede entre el Reino de España y la Organización Mundial del Turismo, hecho en Madrid el 25 de junio de 2015. · BOE-A-2015-8565

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-16.

Texto consolidado

1. El presente Convenio de Sede se aplicará provisionalmente desde el momento de su firma. Entrará definitivamente en vigor en la fecha en que las Partes se hayan comunicado oficialmente el cumplimiento de las formalidades exigidas por sus respectivas leyes y disposiciones constitutivas. Asimismo, el presente Convenio de Sede sustituye el Convenio entre España y la Organización Mundial del Turismo relativo al estatuto jurídico de la Organización firmado el 10 de noviembre de 1975 y cuantos acuerdos complementarios y/o especiales haya firmado España con la OMT en relación con el mismo, excepto el acuerdo especial sobre el edificio de la sede de la OMT, de 10 de marzo de 1980, así como el documento de entrega del edificio, de 7 de mayo de 1981, que seguirán plenamente vigentes.

2. Su entrada en vigor tendrá lugar en la fecha en que se intercambien los instrumentos acreditativos del cumplimiento de los trámites a que se refiere el párrafo anterior.

3. España tomará todas las medidas necesarias y coordinará a las autoridades competentes para dar pleno efecto a los términos de este Convenio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-16.

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