Artículo 34. Solución de controversias.
Artículo 34 del Aplicación provisional del Convenio de sede entre el Reino de España y la Organización Mundial del Turismo, hecho en Madrid el 25 de junio de 2015. · BOE-A-2015-8565
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-16.
Texto consolidado
1. Toda controversia entre las Partes con respecto a la interpretación o la aplicación del presente Convenio de Sede, de todo acuerdo complementario o anexo o de toda cuestión concerniente a las relaciones entre España y la Organización que no hubiera podido resolverse mediante conversaciones directas entre las Partes, se someterá, a fines de decisión definitiva, por una u otra Parte a un Tribunal de Arbitraje compuesto de tres miembros.
2. España y la Organización designarán sendos miembros del Tribunal de Arbitraje.
3. Los miembros así designados elegirán un Presidente.
4. En caso de desacuerdo entre los miembros con respecto a la persona del Presidente, este último será nombrado por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia a petición de un miembro del Tribunal de Arbitraje.
5. El Tribunal de Arbitraje fijará su propio procedimiento.