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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 34. Solución de controversias.

Artículo 34 del Aplicación provisional del Convenio de sede entre el Reino de España y la Organización Mundial del Turismo, hecho en Madrid el 25 de junio de 2015. · BOE-A-2015-8565

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-16.

Texto consolidado

1. Toda controversia entre las Partes con respecto a la interpretación o la aplicación del presente Convenio de Sede, de todo acuerdo complementario o anexo o de toda cuestión concerniente a las relaciones entre España y la Organización que no hubiera podido resolverse mediante conversaciones directas entre las Partes, se someterá, a fines de decisión definitiva, por una u otra Parte a un Tribunal de Arbitraje compuesto de tres miembros.

2. España y la Organización designarán sendos miembros del Tribunal de Arbitraje.

3. Los miembros así designados elegirán un Presidente.

4. En caso de desacuerdo entre los miembros con respecto a la persona del Presidente, este último será nombrado por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia a petición de un miembro del Tribunal de Arbitraje.

5. El Tribunal de Arbitraje fijará su propio procedimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-16.

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