Artículo 33. Cooperación del Gobierno español con la Organización.
Artículo 33 del Aplicación provisional del Convenio de sede entre el Reino de España y la Organización Mundial del Turismo, hecho en Madrid el 25 de junio de 2015. · BOE-A-2015-8565
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-16.
Texto consolidado
La cooperación del Gobierno español con la Organización, para que ésta pueda perseguir sus objetivos en la forma más eficaz o menos onerosa, será objeto de un acuerdo especial entre las dos Partes, y versará, en particular, sobre ámbitos privilegiados en que parece imponerse tal cooperación, habida cuenta de los recursos ya conocidos, de la experiencia y de la competencia de España en materia de turismo.
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