Artículo 349.
Artículo 349 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
1. Tendrán por objeto las Memorias de reconocimiento general de cuencas el estudio hidrológico-forestal de una o varias de ellas, con el fin de elaborar el plan de restauración.
2. Constarán de Memoria y plano; en la primera se hará la descripción de la cuenca, o cuencas, analizando concisamente cuantos elementos y factores tengan relación con los futuros trabajos, como son: la situación geográfica, orografía, geología, suelo, clima y estado forestal, con determinación aproximada de masas públicas y particulares, especies que las constituyen y estado en que se encuentran.
3. Se mencionarán particularmente las cuencas de los cursos tributarios que presenten una degradación más acusada del suelo, describiendo los cauces, con sus características, y señalando los fenómenos de erosión o torrencialidad observados, exponiendo un avance de la localización y cuantía de las repoblaciones y obras de hidrología que deban realizarse.
4. Se consignarán también cuantos antecedentes puedan facilitar la confección de los subsiguientes proyectos, sin omitir el aspecto económico-social relacionado con el estudio practicado.
5. Terminará la Memoria con una relación resumida de las cuencas de órdenes inferiores que deben ser objeto de proyectos, con fijación del grado de preferencia reclamado por la importancia de los daños en ellas existentes y la urgencia de su remedio.
6. Acompañarán a la Memoria los planos o croquis, en escala adecuada, para complementar el reconocimiento del estudio realizado.