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Decreto Vigente

Artículo 350.

Artículo 350 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

Texto consolidado

1. Si las cuencas de los cursos tributarios, a que acaba de aludirse, alcanzan extensiones de cierta importancia, podrán constituirse, con una o varias de ellas, unidades denominadas Secciones, que no deben exceder de 8.000 hectáreas, compuestas de perímetro no mayores de 2.000 hectáreas; sobre éstos se estudiarán concretos y detallados proyectos de las obras y trabajos necesarios para la corrección de cuantos fenómenos de perturbación existan y la completa restauración de tales perímetros.

2. De no estar claramente indicadas por razones de unidad y armonía hidrológico- forestal, no es indispensable la constitución de Secciones para que puedan definirse y establecerse los necesarios perímetros dentro de la cuenca que se estudió en la Memoria de reconocimiento general.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

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