Artículo 348.
Artículo 348 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
Los estudios que habrán de realizar los Servicios Hidrológico-Forestales se clasifican en: Memorias de reconocimiento general de cuencas. Proyectos de corrección de torrentes y aludes, estabilización de suelos y fijación de dunas: Propuestas de trabajos y Revisión de proyectos.