Artículo 347.
Artículo 347 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
Cuando se necesite disponer de terrenos para el emplazamiento de obras especiales, como diques, canalizaciones o cualesquiera otras que exija la técnica hidrológico-forestal, podrá acordarse su expropiación, aun cuando se trate de terrenos incluidos en montes catalogados.