Artículo 348. Infracciones y sanciones.
Artículo 348 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
1. Constituye infracción grave, en materia de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias, incurrir en falsedad en la aportación de datos, documentos o manifestaciones al Registro de Explotaciones Agrarias.
2. La infracción grave prevista en el apartado precedente será sancionada con multa de 500 a 5.000 euros.