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Ley Vigente

Artículo 348. Infracciones y sanciones.

Artículo 348 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Texto consolidado

1. Constituye infracción grave, en materia de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias, incurrir en falsedad en la aportación de datos, documentos o manifestaciones al Registro de Explotaciones Agrarias.

2. La infracción grave prevista en el apartado precedente será sancionada con multa de 500 a 5.000 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

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