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Ley Vigente

Artículo 346. Comercialización de la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa.

Artículo 346 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. · BOE-A-2023-7053

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-01.

Texto consolidado

1. Las entidades proveedoras podrán ofrecer en el marco de la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa los servicios de inversión a que se refieren las letras a), b), d) y g) del artículo 125.1 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, siempre que hayan sido autorizadas para ello.

Las entidades proveedoras de la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa no podrán conceder créditos o préstamos a los titulares para realizar operaciones con valores dentro de la cuenta. En relación con los activos integrados en la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa, únicamente se podrán realizar operaciones de adquisición, transmisión, suscripción o reembolso.

2. Las entidades proveedoras aplicarán todas las normas de conducta que resulten aplicables en virtud de lo establecido en la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y sus normas de desarrollo. En particular, realizarán las evaluaciones de idoneidad y conveniencia de los instrumentos financieros para el cliente, según corresponda, a que se refieren los artículos 203 y siguientes de la citada ley.#a2-2

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-10-01.

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