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Ley Vigente

Artículo 345. Apertura de la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa.

Artículo 345 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. · BOE-A-2023-7053

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-01.

Texto consolidado

1. La apertura de la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa requerirá la celebración de un contrato escrito, en soporte papel o electrónico, entre el titular y la entidad proveedora.

2. Sin perjuicio del contenido mínimo exigido por la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y por su normativa de desarrollo, en el condicionado del contrato se harán constar de forma expresa y destacada los siguientes extremos:

a) el requisito de que únicamente se puede ser titular simultáneamente de una única Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa, que podrá ser movilizada entre entidades proveedoras;

b) el límite de aportaciones;

c) el régimen de activos elegibles;

d) con carácter informativo, la remisión a la normativa fiscal aplicable, y a las consecuencias fiscales y financieras derivadas de los incumplimientos con los requisitos de la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa;

e) la existencia, en su caso, de garantía de rentabilidad o de conservación del capital.

Reglamentariamente se podrán desarrollar requisitos adicionales de información que deberá incluirse en los contratos.

3. La entidad proveedora deberá exigir al titular, con carácter previo a la apertura de una Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa, que cumplimente una declaración responsable en la que declare que no dispone de otra Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa con esa u otra entidad.#a2-2

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-10-01.

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