Artículo 343 octodecies. Tasa por la prestación del servicio de inspección ambiental de las instalaciones incluidas en el plan de inspección ambiental de las Illes Balears.
Artículo 343 octodecies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el servicio de inspección ambiental de las instalaciones incluidas en el plan de inspección ambiental de las Illes Balears.
2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones susceptibles de inspección en los términos previstos en el plan de inspección ambiental de las Illes Balears.
3. Cuota. La tasa por la prestación del servicio de inspección ambiental será de 425 euros.
4. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio al que se refiere el hecho imponible.