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Ley Vigente

Artículo 343 novodecies. Tasa por servicios derivados de la declaración de abandono de embarcaciones, vehículos y otros objetos en la zona de servicio de los puertos de gestión indirecta.

Artículo 343 novodecies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Texto consolidado

1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios derivados de la tramitación, a instancia del concesionario, de la declaración de abandono de embarcaciones, vehículos y otros objetos en situación de abandono en la zona de servicio de los puertos sujetos a concesión administrativa.

2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de esta tasa los concesionarios que soliciten la declaración de abandono a la que se refiere el hecho imponible.

3. Cuantía. La cuantía de la tasa será de 898,80 euros por cada embarcación, vehículo u objeto del cual se solicita la declaración de abandono.

4. Devengo y pago. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud para la prestación del servicio correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. La tasa se pagará mediante el correspondiente documento de ingreso de autoliquidación, que deberá presentarse junto con la solicitud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

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