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Decreto Vigente

Artículo 343.

Artículo 343 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

Texto consolidado

Los dueños de montes y terrenos forestales incluidos en las zonas declaradas protectoras de carácter hidrológico-forestal quedan obligados a tratarlas, tanto en el régimen de sus posibles aprovechamientos, incluida la regulación del pastoreo, cuanto en la realización de obras y trabajos de restauración y repoblación necesarios para la conservación del suelo, con arreglo a proyectos, planes técnicos o normas que estudien los Servicios de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial y apruebe el Ministerio de Agricultura a propuesta de la Dirección General mencionada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

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