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Decreto Vigente

Artículo 344.

Artículo 344 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

Texto consolidado

1. Redactados por los Servicios los proyectos, planes y normas a que se refiere el artículo último, se pondrán de manifiesto a los interesados en las oficinas correspondientes, durante un plazo de quince días, para que dentro de los quince siguientes puedan formular ante la Jefatura las alegaciones que estimen convenientes. A este efecto, se publicarán los pertinentes anuncios de vista en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de los pueblos en que se hallen situadas las fincas y en los «Boletines Oficiales» de las provincias afectadas.

2. A los interesados o a sus colonos, encargados o administradores, cuyo domicilio se conociere, se les hará la notificación personalmente.

3. Terminado el período de vista, los Jefes de los Servicios remitirán los proyectos, planes o normas, acompañados de las alegaciones presentadas y de sus informes, a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

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